El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0501/2015-S1 de 18 de mayo, que revocó la Resolución 089/2014 de 31 de octubre, y denegó la tutela impetrada; por cuanto, considera que debió
Fecha: 18-May-2015
II4. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nelson Revilla Calderón por el delito de peculado se emitió Sentencia Condenatoria condenándolo a tres años de privación de libertad; contra la cual, interpuso los recursos de apelación y casación, éste último por Auto Supremo 275/2014-RCC que fue declarado infundado quedando ejecutoriada la Sentencia de primera instancia; habiendo sido devuelto el expediente al juzgado de origen, la autoridad demandada pronunció providencia disponiendo se emita el mandamiento de aprehensión correspondiente; por lo que, el impetrante de tutela ahora representando sin mandato, solicitó se oficie al REJAP para que emita el certificado de sus antecedentes, con el fin de pedir el beneficio de suspensión condicional de la pena, arguyendo que el petitorio se encontraba relacionado con su derecho a la libertad, el Juez demandado mediante providencia dispuso “Estese a lo dispuesto en la fecha” (sic); ante lo cual, el accionante representado interpuso recurso de reposición reiterando su pretensión, mismo que fue resuelto por Auto Interlocutorio 112/2014 de 23 de octubre, negándole lo solicitado además de realizar una interpretación errónea de los arts. 142 y 366 del CPP, modificados por la Ley 004.
Ahora bien, es preciso puntualizar que cualquier solicitud que esté relacionada de forma directa con un privado de libertad debe ser atendida con la mayor celeridad; toda vez que, se halla de por medio la libertad del individuo; es así, que la acción de libertad de pronto despacho, tiene por objeto dar celeridad a los trámites judiciales o administrativos en caso de existir dilaciones indebidas, constituyéndose en el medio idóneo para que los trámites referidos sean atendidos con la celeridad debida; en el caso de autos al tratarse de un requisito exigido para que la parte accionante pueda iniciar el trámite correspondiente para beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, la autoridad demandada tenía el deber de contestar de forma pronta y oportuna al petitorio realizado, sin causar dilaciones innecesarias.
- confirmarse
- II.1.
- II.2. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- II.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertadʼ”
- …implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…'
- De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad”
- II4. Análisis del caso concreto