El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0501/2015-S1 de 18 de mayo, que revocó la Resolución 089/2014 de 31 de octubre, y denegó la tutela impetrada; por cuanto, considera que debió
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0501/2015-S1 de 18 de mayo, que revocó la Resolución 089/2014 de 31 de octubre, y denegó la tutela impetrada; por cuanto, considera que debió

Fecha: 18-May-2015

II.3.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Referente al tema la SCP 2373/2012 de 22 de noviembre, que se manifiesta sobre la SCP 0643/2012 de 23 de julio, señaló: "…refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas en ese entendido la referida sentencia constitucional plurinacional estableció que: 'El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad-: «…puede ser reparador, si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida».

En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la SC 0465/2010-R de 5 de julio, en su Fundamento Jurídico III.3, concluyó que: «…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho                (SC 0044/2010-R de 20 de abril).