SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
1)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda; y, ampliándola señaló que: 1) El Juez Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, al anular obrados hasta “fs. 60 vta.”, mediante el Auto interlocutorio simple, ordenó que el reconvencionista -hoy accionante- observe el art. 327 del CPC; pero, no fundamentó la decisión; y, 2) El Auto interlocutorio de 9 de septiembre de 2014, vulneró los derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad, acceso a la justicia, igualdad jurídica, porque la autoridad demandada ignoró que toda nulidad obedece a un texto legal. En base a ello, solicita se conceda la acción de amparo constitucional.
En el presente caso, se reclama la falta de fundamentación del Auto interlocutorio de 9 de septiembre de 2014; elemento que se encuentra dentro de los supuestos previstos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, corresponde constatar la veracidad de dicha denuncia. En ese sentido, el Juez agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, dentro del proceso agrario de resolución de contrato seguido por Samuel Gustavo Flores -ahora tercero interesado- contra el accionante, en audiencia, emitió el Auto interlocutorio ya mencionado, que anuló obrados, hasta la reconvención; los argumentos expuestos, son los siguientes: 1) “…por disposición del Art. 83 numeral 3) de la ley 1715 Art 87 de Código de Procedimiento Civil y por la facultad establecida por el Art 3 del adjetivo civil el suscrito juez como director del proceso está en la obligación de sanear el proceso en cualquier estado a fin de evitar nulidades posteriores…” (sic); y, 2) “…en el caso presente la parte demandada no cumple con los requisitos exigidos por el art. 327 inc. 5 6 7 de la reconvención…” (sic).
Por lo expuesto, se advierte que la autoridad demandada, en audiencia, utilizó su facultad de saneamiento procesal, mostrando el incumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la demanda reconvencional. La SC 1365/2005-R de 31 de octubre, citada por la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, señaló que: “…la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresarel Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas…”. Bajo ese contexto, se evidencia que el Auto interlocutorio cuestionado está fundamentado, contiene la estructura de forma y contenido y muestra los motivos que llevaron a la autoridad demandada a observar la acción reconvencional planteada por el accionante, como se indicó ut supra.
En cuanto al reclamo sobre la errónea interpretación y aplicación de los arts. 251 del CPC y 247 de la LOJ -ahora abrogada-, el accionante no mostró su relevancia constitucional respecto a la forma cómo afectaría al fondo de la controversia en el proceso agrario, limitándose a señalar su inaplicación, sin explicar lo irracional de la decisión asumida por la autoridad demandada, de sanear el proceso. De ahí, que el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, sobre la aplicación del ordenamiento jurídico, exije mostrar cómo la inobservancia de la norma legal afecta a los derechos y garantías fundamentales; razonamiento, que ya fue expuesto en la SC 0995/2004-R de 29 de junio, citada por la SCP 0323/2013 de 18 de marzo, que señaló: '“…los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo…'''. Por ende, era obligación del accionante exhibir, en el caso concreto, el daño y/o perjuicio ocasionado con la actividad interpretativa ahora cuestionada, para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda examinar la lesión de los derechos fundamentales denunciados y así pueda exigir su reparación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 10
- REVOCAR