Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso agrario de resolución de contrato que le sigue Samuel Gustavo Flores Arnez en el Juzgado Agroambiental de Aiquile del departamento de Cochabamba, el 9 de septiembre de 2014, se instaló audiencia pública, en cuyo desarrollo el Juez de la causa anuló obrados hasta el Auto de “fs.60 vta” (para que aclare su acción reconvencional), inclusive. Reclamó la ilegalidad de dicha Resolución en la misma audiencia, así como la falta de fundamentación jurídica; empero, mereció la respuesta de no ha lugar, violando así sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 10
- REVOCAR