SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2015-S3
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 10
Previo a verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos para la revisión de las determinaciones asumidas por la autoridad demandada, es necesario pronunciarse sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional alegada por Samuel Gustavo Flores Arnez -hoy tercero interesado-. En ese sentido, se advierte que el Auto pronunciado en audiencia, el 9 de septiembre de 2014, fue cuestionado a través de la solicitud de complementación y recurso de reposición; empero, fue rechazado. La normativa legal en materia agraria establece que contra los Autos interlocutorios simples no procede recurso ulterior, así lo establece el art. 85 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) que señala: “Las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior. Si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deberán ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez”; en consecuencia, no se aplica la subsidiariedad de la presente acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 10
- REVOCAR