Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
II.4.
II.4. Consta decreto de 1 de octubre de 2014, por el cual el Juez demandado, dispuso que el Secretario Abogado de su Juzgado, informe con relación a la notificación practicada a la imputada -hoy accionante-, debiendo establecer: 1) El domicilio en el cual se habría practicado la diligencia; y, 2) Si la accionante señaló otro domicilio procesal distinto al de la notificación practicada (fs. 24).