SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S3

Fecha: 05-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el Juez demandado, señaló audiencia a efectuarse el 18 de septiembre de 2014, para la tramitación de acumulación de la causa y de la excepción de litispendencia; sin embargo, como su abogada de confianza tenía programada anticipadamente una audiencia de juicio oral, solicitó la suspensión de dicho acto procesal, por tener motivo válido y acreditado.

Así, el Juez -hoy demandado-, señaló nuevo día y hora de audiencia para el 13 de octubre de 2014, a horas 10:00; empero, no pudieron asistir por el nacimiento del hijo del accionante mediante cesárea y su esposa, tenía que presentarse al hospital para revisión de su herida a consecuencia de la operación; además, del control de peso y evolución del recién nacido, por lo que tuvieron que acompañarla.

Sin embargo, la autoridad demandada, ordenó su aprehensión en base al art. 129 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), olvidando que esos mandamientos son producto de una contravención a la ley, como ser declaratoria de rebeldía e inasistencia injustificada a una audiencia; asimismo, la autoridad judicial, no tomó en cuenta que la esposa del accionante dio a luz a su hijo mediante parto por cesárea, que es una operación altamente riesgosa, mereciendo tratamiento interno y externo de recuperación, estando obligado a colaborar en su calidad de esposo, recibiendo ayuda de su cuñada -Rosa Choque Mamani de Quito- (hechos alegados por su abogada en la audiencia de 13 de octubre de 2014).