SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2015-S3
Fecha: 05-May-2015
III.1.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, al referirse al procedimiento en casos de aprehensión dispuesta por el Juez ante la inasistencia a actos procesales, emitió la SCP 0941/2014 de 23 de mayo, señalando que antes de acudir a la justicia constitucional, previamente se debe: “'…otorgar la oportunidad de que el Juez competente se pronuncie a la luz del art. 91 del CPP, o sea, aplicando el camino procedimental trazado por la voluntad del legislador con la finalidad de que dicha autoridad, restablezca cualquier amenaza o lesión al derecho a la libertad del imputado…' SCP 0811/2012 de 20 de agosto, (…) sólo en el caso que el imputado hubiese activado dicho procedimiento y la autoridad jurisdiccional se pronuncie contrariamente a la norma o en su caso omita resolver la situación ante la comparecencia del imputado, lesionando de esa forma derechos y garantías, recién corresponde acudir ante a la jurisdicción constitucional al no existir otro medio procesal para la restitución de derechos” (SCP 0941/2014 de 23 de mayo).