SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
denegó
El Juez de "Partido Mixto" y de Sentencia Penal de Pucarani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 057/2014 de 6 de noviembre, cursante de fs. 189 a 192, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Juez de Instrucción en lo Penal de Pucarani del citado departamento, es la autoridad responsable del control jurisdiccional de la investigación, de las actuaciones del Ministerio Público y los funcionarios policiales, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, conforme lo establecen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, a quien debe acudirse en caso de considerarse vulnerado el derecho a la libertad dentro de ésta, para que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad cuestionada ordenando en derecho lo que corresponda; 2) En el caso en análisis el impetrante obviando el medio legal idóneo en la jurisdicción ordinaria, presentó acción de libertad el 5 de noviembre de 2014, y recién el 6 de ese mes y año, solicitó la nulidad de la imputación formal, señalando que existe una actividad procesal defectuosa absoluta, sin hacer alusión al mandamiento de aprehensión, desconociendo en consecuencia el principio de subsidiariedad; y, 3) La competencia constitucional solo opera cuando al haberse agotado las vías y medios idóneos establecidos, persisten las ilegalidades o no han sido reparadas, dado que no es posible considerar la presente garantía constitucional como un mecanismo supletorio o paralelo de los medios instaurados en el ordenamiento adjetivo penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR