SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2015-S1
Fecha: 18-May-2015
II.1.
II.1. El 4 de noviembre de 2014, según "Requerimiento Fundamentado de Aprehensión", la autoridad ahora demanda determinó ordenar la aprehensión de los impetrantes al considerar que: i) Es necesario contar con su presencia; ii) Existen suficientes indicios que hacen prever su autoría en el hecho atribuido; iii) Concurren elementos de convicción para suponer peligros procesales de fuga y obstaculización, al no haberse acreditado la constitución de una familia en el país, ni labor lícita, desconociéndose además su domicilio y arraigo social, haciendo de esta manera suponer la posibilidad de permanecer oculto o salir del territorio nacional, más aun al contar con antecedentes de riñas y peleas con hechos similares, generando peligro para la víctima, su familia y la sociedad; iv) Según los elementos de prueba existe la posibilidad de que éstos junto con otras personas habrían participado para que se traslade a la víctima de un lugar a otro, por lo que es presumible la posibilidad de destrucción, modificación y ocultamiento de los hechos, además del peligro de influencia negativa en los peritos (fs. 15 a 16 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2.Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Fragmento 14
- sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién será posible acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR