SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 38/2014 de 17 de octubre, cursante de fs. 125 a 127 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 361/2013, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia y, la inmediata tramitación de la excepción de la extinción de la acción penal por prescripción, en base a los siguientes fundamentos: 1) Las autoridades que conocieron el trámite de las excepciones, actuaron en franco desconocimiento de la línea jurisprudencial tanto del Tribunal Constitucional Plurinacional como del Tribunal Supremo de Justicia; toda vez que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, conoció la apelación restringida, el recurso de casación y la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, disponiendo que el incidente sea tramitado por el Tribunal que pronunció la sentencia de primera instancia; así, cuando el incidente de extinción de la acción penal por prescripción fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, sus miembros pronunciaron el Auto 06/2013, declarando improbado el incidente; consiguientemente, plantearon apelación incidental; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal referida, no resolvieron la impugnación hasta la presentación de la acción constitucional que ahora se conoce; 2) Ante la existencia de falta tramitación de excepción de la extinción de la acción, la presente problemática se encuentra dentro de la esfera del procesamiento indebido, por inobservancia de las normas procesales y del principio de celeridad, que se encuentran vinculados con el derecho a la libertad, adecuándose así a la acción de libertad en su modalidad traslativa, por cuanto las excepciones tiene una tramitación de previo y especial pronunciamiento; y, 3) Las autoridades demandadas al no haber asumido conocimiento indujeron a la “Sala Penal Liquidadora” (sic) a emitir un pronunciamiento con referencia al recurso de casación que se encuentra viciado de nulidad al no contar con elementos veraces y reales para su emisión, toda vez que, el decisorio de la excepción de la acción final pudo alterar el curso del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR