SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentran procesados por más de cinco años por la presunta comisión de los ilícitos penales de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado; es así que, en primera instancia se dictó sentencia condenándolos a un año, solo por el delito de uso de instrumento falsificado, fallo,  que fue apelado ante la Sala Penal correspondiente, la cual dispuso la sustanciación de un nuevo juicio; por lo que, se dictó Sentencia imponiéndoles una pena privativa de libertad de tres años y un mes por el delito de uso de instrumento falsificado, resolución que fue recurrida en apelación declarando inadmisible la misma. En este estado del proceso, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción; misma que, fue derivada al Tribunal Primero de Sentencia Penal para su correspondiente consideración.

El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, mediante Auto 06/2013 de 20 de marzo, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; por consiguiente, el 1 de abril de 2013, plantearon apelación incidental, impugnación que radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, omitiendo disponer que el recurso de casación se deje en suspenso por disposición del art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no puede tramitarse de forma paralela; sin embargo, a falta de comunicación del trámite de excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 361/2013 de 19 de diciembre, declaró inadmisible el recurso de casación, sin que previamente se haya resuelto el incidente de extinción de la acción penal.