SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.2.Análisis del caso concreto
En el caso en revisión, los accionantes alegan la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, puesto que durante la tramitación de un proceso penal en su contra, los mismos interpusieron ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, excepción de extinción de la acción penal por prescripción, incidente que fue derivado al Tribunal que pronunció la Sentencia de primera instancia; consiguientemente, mediante Auto 06/2013, declaró improbado el incidente; por lo que, el 1 de abril de 2013, plantearon apelación incidental, que fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia que omitió poner en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia acerca del planteamiento del incidente de extinción de la acción penal, dando lugar a que se emita el respectivo Auto Supremo.
De la revisión de los antecedentes del legajo procesal, se evidencia la existencia del memorial presentado el 1 de abril de 2013, por el que los accionantes interpusieron apelación contra la Resolución que rechazó el incidente de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 44 a 47 vta.); asimismo, cursa el Auto Supremo 361/2013, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, declarando inadmisible el recurso de casación (fs. 64 a 66); de igual manera se advierte la certificación de 31 de enero de 2014 (fs. 43), emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalando que en la precitada Sala Penal radicó la apelación incidental contra la Resolución 06/2013, que declaró improbado el incidente ya referido, concluyendo que la misma se encuentra pendiente de resolución.
Ahora bien, en base a todos los elementos de convicción precisados precedentemente y contrastados con el contenido esencial de la presente acción de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que el problema jurídico radica fundamentalmente en la falta de comunicación del planteamiento de una excepción de extinción de la acción penal por prescripción al Tribunal Supremo de Justicia. Entonces, de ser ese el problema jurídico, la omisión reclamada bajo ninguna lógica jurídica podría ser atribuida a las autoridades judiciales ahora demandadas, habida cuenta que, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no tuvieron la posibilidad de conocer el planteamiento de excepciones de extinción de la acción penal según consta por el informe remitido, ya que dicha responsabilidad es atribución exclusiva de los jueces y tribunales competentes para conocer y resolver las excepciones o incidentes de esa naturaleza, quienes debieron de manera inmediata hacer conocer al Tribunal Supremo de Justicia, en efecto, la presente acción de defensa debió dirigirse contra las autoridades judiciales que omitieron comunicar oportunamente la existencia de un trámite de excepción de extinción de la acción penal; por consiguiente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, no resultan ser responsables del acto supuestamente ilegal denunciado y por lo mismo carecen de legitimación pasiva a los fines de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- REVOCAR