SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0502/2015-S2
Fecha: 11-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2013, el accionante fue puesto a disposición del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Willzon Arebalo Coria, quien dispuso su detención preventiva; posteriormente, se recabó nuevos elementos que demostraban que la medida de ser mantenida, era inviable; por ello, el 16 de octubre del mismo año, se llevó a cabo una audiencia de cesación de medidas cautelares, en la cual el Juez a quo le negó la posibilidad de obtener su libertad; entonces, interpuso recurso de apelación en relación a la determinación asumida, solicitando claramente que se remitan las actuaciones pertinentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el plazo señalado para el efecto.
En atención a la recarga laboral, se confirió tres días para el acto mencionado, ordenando las copias de rigor para que se cumpla con lo señalado; empero ni la autoridad jurisdiccional ni sus subalternos remitieron los obrados correspondientes dentro del término establecido, acto con el cual se ha vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, manteniéndolo así en un estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica, toda vez que, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar, el accionante se encuentra detenido preventivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- ;
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el Tribunal superior revise la Resolución del inferior
- REVOCAR en todo