SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0502/2015-S2
Fecha: 11-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante considera que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, toda vez que, transcurrieron más de diecisiete días desde el momento de la apelación respecto a la decisión del Juez a quo, que mediante Resolución de 16 de octubre de 2013, negó su cesación de detención preventiva; sin embargo, hasta el momento de la celebración de la audiencia de la acción de libertad, se ha consumado la vulneración denunciada, toda vez que, se encuentra en una indeterminación sobre su situación jurídica viéndose afectado su derecho a la libertad.
De la revisión de la documentación que cursa en obrados, se establece que la autoridad demandada remitió a última hora el expediente para que sea resuelto en grado de apelación, tal como se demuestra en acta y en la impresión del sistema IANUS, donde se corrobora aquello; por lo que, efectivamente ha existido una dilación en el tratamiento de la causa, que debió ser conocida por el superior en grado para resolver la apelación planteada y se resuelva de una vez la situación jurídica del accionante respecto a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2.
- ;
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el Tribunal superior revise la Resolución del inferior
- REVOCAR en todo