SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
denegó
El Juez técnico del Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 8 de noviembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó ningún elemento de prueba, en el cual se acredite y demuestre lo demandado; b) El propio accionante reconoce que la autoridad demandada cumplió con la orden de internación dispuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz; c) La autoridad jurisdiccional no puede acceder a la solicitud de internación, toda vez que no existe ningún elemento de carácter médico legal, que indique la enfermedad que tiene, el tratamiento a seguir, mucho más si el accionante ha estado internado y no presentó su historia clínica; y, d) Respecto al recetario firmado por un médico neumólogo presentado al final de la audiencia, no explica la enfermedad ni el motivo de su internación, mucho más si en audiencia el accionante hizo uso de la palabra en forma normal, sin ningún signo de agitación respiratoria y al no existir ningún diagnóstico médico sobre su estado de salud, ya que a simple vista no puede afirmarse que su vida esté en peligro, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo