SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión y análisis de los antecedentes de la problemática en estudio, se establece que el accionante alega en lo principal que su vida se encuentra en peligro, ya que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad jurisdiccional ordenó su salida y atención médica, pues se encuentra detenido preventivamente, que una vez realizada la revisión médica se habría dispuesto su internación; sin embargo, por instrucción del Gobernador del Centro de Rehabilitación “Palmasola de Santa Cruz, autoridad demandada, fue trasladado nuevamente al penal, a pesar de su grave estado de salud, poniendo en riesgo su vida.

En consecuencia, únicamente cursa una orden de internación del accionante, firmada por un neumólogo; sin embargo, no describe su estado de salud, mucho menos que ello conlleve un peligro inminente para su vida, razón por la que no se cuenta con otro elemento probatorio que permita establecer mínimamente, sobre la base del algún indicio razonable, que su vida está en riesgo, no habiendo aportado el accionante ningún otro elemento en ese sentido, pues si bien es cierto que la acción de libertad se rige el principio de informalismo, ello no excusa a la parte accionante de brindar los elementos mínimos necesarios que permitan a la jurisdicción constitucional tutelar los derechos que tutela la misma, sin que ello implique la exigencia de requisitos probatorios exorbitantes como un certificado médico forense o la historia clínica, como en el caso de autos, que la orden de internación dispuesta por el neumólogo, debe ser puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, a efecto de que esta disponga lo que corresponda en derecho; sólo ante la negativa injustificada, corresponde con la resolución respectiva, acudir ante este Tribunal.