Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Toda vez que acreditó que requiere atención médica especializada para cuidar su vida, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, dispuso su salida y atención médica, haciéndose efectiva en primera instancia, pero al ser recomendación de los médicos su internación urgente, ello no fue tomado en cuenta por los efectivos policiales a cargo de su custodia, atentando contra su estado de salud y su vida, siendo trasladado nuevamente al Centro de Rehabilitación “Palmasola” por instrucción del Gobernador, a sabiendas de su grave estado de salud, ya que en cualquier momento puede perder la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solicitará que se guarde tutela a su vida,
- así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad instructiva
- en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo