SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
a)
Yanet Noemi Paniagua Villa, Jueza Vigesimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 10 de noviembre de 2014, cursante a fs. 16, manifestó que: a) Mediante decreto de 30 de octubre de ese año, ordenó la devolución del cuaderno procesal a su similar Tercero -autoridad que dispuso la cesación a su detención preventiva a favor del accionante-, y sin haber librado el mandamiento de libertad remitió el cuaderno procesal para que su autoridad sea quien libre el mismo; y, b) Por decreto de 31 de octubre de 2014, se dejó sin efecto el citado decreto, habiéndose ordenado el correspondiente mandamiento de libertad a favor del imputado -hoy accionante-.
En audiencia pública de acción de libertad, dicha autoridad refirió que había ordenado la devolución del expediente velando por la libertad del imputado -ahora accionante-, pero al verificar el cumplimiento de las medidas sustitutivas, el 31 de octubre de 2014, libró el mandamiento de libertad; empero, tiene problemas con el personal que se encuentra a su cargo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR