SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 1 de octubre de 2014, le concedió la cesación a su detención preventiva disponiendo medidas sustitutivas a su favor; dando cumplimiento a las mismas el 28 de ese mes y año, solicitó ante la misma autoridad se libre mandamiento de libertad.
El 29 de octubre de 2014, la Jueza Vigesimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante decreto, ordenó que por Secretaria de su despacho judicial se informe si se cumplieron con las medidas impuestas, informando en dicha fecha el cumplimiento de las mismas, en virtud a lo cual, el 30 de igual mes y año, remitió el expediente ante su similar Tercero, con la finalidad de que libre el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR