SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0541/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, denunció que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada, vulneró sus derechos fundamentales debido a que habiendo dado cumplimiento a las medidas sustitutivas dispuestas a su favor el 28 de octubre de 2014, solicitó se libre mandamiento de libertad; empero, se encuentra detenido indebidamente por más de diez días, hasta la fecha de presentación de la actual acción de libertad.

Por su parte, la Jueza Vigesimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- a través de su informe escrito y en audiencia, refirió que mediante decreto de 30 de octubre de 2014, ordenó la devolución del cuaderno procesal a su similar Tercero, autoridad que dispuso la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, quien sin haber librado el mandamiento de libertad remitió el cuaderno procesal para que su autoridad sea quien libre el mismo; sin embargo, por decreto de 31 de octubre de 2014, se dejó sin efecto el decreto de remisión, librándose el correspondiente mandamiento de libertad a favor del imputado -hoy accionante-.

           De lo expuesto corresponde señalar que, al haberse librado el mandamiento de libertad el 31 de octubre de 2014, ya se habría satisfecho la pretensión expresada en la presente acción por el accionante; sin embargo, de antecedentes se advierte también que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa -8 de noviembre de ese año- el accionante se encontraría detenido, no existiendo en el expediente actuado que demuestre que se haya notificado con el mandamiento de libertad al procesado, ni tampoco al Recinto Penitenciario “Palmasola” de La Paz, en el cual se encontraría detenido, aspecto que tampoco fue desvirtuado por la autoridad demandada, concluyéndose que emitido el mandamiento de libertad dicha autoridad asumió una actitud pasiva, pues no realizó actuado alguno para la efectivización de dicho mandamiento, en desmedro del derecho a la libertad del ahora accionante que estuvo privado de forma indebida desde el 31 de octubre al 8 de noviembre de igual año.

           Tales extremos hacen evidente, que en el caso que nos ocupa, se produjo una dilación indebida, correspondiendo conceder la tutela solicitada, exhortando a la Jueza Vigesimosegunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -actual demandada-, a resguardar el principio de celeridad tratándose de la libertad de las personas.