Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 9
Expuesta la problemática supra, debe tomarse en cuenta que frente a los extremos denunciados por el hoy accionante, la persona ahora demandada informó que el horario de cierre y apertura de la puerta de ingreso obedece a una medida de seguridad consensuada por todos los habitantes del edificio, siendo la misma de absoluto conocimiento del actual accionante.