SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
i)
Alejandra Churata, a través de su abogado, en audiencia informó que: i) El ahora accionante entró en el domicilio con su hermano, quien se encontraba en estado de ebriedad, y su persona cerró la puerta a horas 23:00, en razón a que normalmente son esas las horas de cierre de la casa por norma de la misma; ii) Este horario de cierre es una medida adoptada en consenso con todos los inquilinos en reuniones, debido a que se perdían cosas y enseres de la casa; iii) Si bien el hoy accionante padece cierta enfermedad, consideró que el mismo debería vivir acompañado de una persona, ya que viviendo solo, pone su vida en peligro; iv) Existen reglas internas en la casa y si el inquilino no está de acuerdo, debería buscar otro domicilio donde pueda estar mejor; y, v) El actual accionante no cumple con las reglas de la casa.