SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
a)
Indicó que, se produjeron actos lesivos a sus derechos, mencionando los siguientes: a) Fue arrestado por el funcionario policial asignado como investigador, el 14 de septiembre de 2014, sin que todavía exista denuncia alguna, dicho arresto duró veinticuatro horas, además señaló que la citación para presentar su declaración informativa fue “borroneada” en la fecha; b) El Fiscal de Materia -ahora codemandado- presentó imputación formal, solicitando la detención preventiva, presumiendo su culpabilidad, como si fuese un testigo presencial al referir “le ha violado tres veces…” (sic), asimismo, refirió que fue aprehendido y de forma posterior se lo citó para prestar su declaración informativa, además el Fiscal hoy codemandado argumentó la probabilidad de autoría prevista en el art. 233.1 del CPP, sustentado la misma en la declaración de la víctima, el informe policial -donde identifican a los testigos “presenciales” del delito-, cuando ello no consta en el cuaderno de investigaciones; y, c) La Jueza demandada, fue cómplice de todas esas irregularidades al determinar su detención preventiva.