SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0560/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Lenny Navia Lora, Jueza Mixta de Instrucción en lo Penal de Santivañez del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito cursante de fs. 42 a 45, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: previamente a presentar la acción de libertad el hoy accionante debió agotar los mecanismos oportunos como es la apelación, entre otros, pues las cuestiones de actividad procesal defectuosa relacionadas al debido proceso, no son impugnables a través de la acción de libertad, a no ser que constituyan causa directa de restricción de la libertad o se encuentre en indefensión absoluta.
Asimismo señaló que el ahora accionante en audiencia de medidas cautelares no presentó excepción o incidente alguno, y que una vez dispuesta la detención preventiva tampoco utilizó recurso de apelación conforme prescribe el art. 251 del CPP, no siendo la acción de libertad subsidiaria de otros recursos.
Marco Antonio Galvez Lozano, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad solicitó se deniegue la tutela, refiriendo que la aprehensión e imputación fueron debidamente fundamentadas, en el primer caso, se procedió conforme al art. 226 del CPP, no siendo la orden y resolución de aprehensión documentos falsos y en el segundo caso se acreditó la autoría del imputado en base a la declaración de la menor, el certificado médico forense, asimismo el ahora accionante no acreditó tener familia, trabajo ni domicilio.