SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.1.
La SCP 0121/2014-S2 de 11 de noviembre, respecto a la naturaleza jurídica de ésta acción tutelar, señaló que: “La Constitución Política del Estado, instituye dentro de las acciones de defensa, a la acción de libertad -cimentada en instrumentos normativos de orden internacional que forman parte del bloque de constitucionalidad, según prevé el art. 410.II.2 de la Ley Fundamental-, precisando que: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad' (art. 125 de la CPE).
En ese sentido, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé en cuanto a su objeto que está destinada a: '…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'”.