SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Así, el Juez demandado por decreto de 19 del mes y año indicados en el párrafo precedente, autorizó las salidas solicitadas para los días 8 de cada mes y, requirió en cuanto al segundo punto, acompañe una certificación actualizada del Médico del Régimen Penitenciario. Empero, Elvira Nota de Terrazas, por escrito de 21 de noviembre del mismo año, desistió de la acción de libertad.
En ese sentido, es menester indicar que el referido memorial de desistimiento, fue presentado con posterioridad al señalamiento de día y hora de audiencia; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, llega a ser inadmisible su formulación, correspondiendo en consecuencia ingresar a conocer la problemática planteada, en sujeción a lo previsto por el art. 126.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Ahora bien, la denuncia formulada por la accionante referida a la supuesta inviabilidad de sus salidas de urgencia a hacer el cobro de su renta y con ello atender su deteriorada salud, a la luz de los razonamientos glosados en el señalado Fundamento Jurídico III.2, los cuales son aplicables al caso en análisis, no encuentra tutela a través de la presente acción, por cuanto si bien la Constitución Política del Estado señala que la acción de libertad tiene la finalidad de restituir la libertad física y de locomoción, cuando haya sido arbitrariamente restringida, suprimida o amenazada, así como el derecho a la vida y al debido proceso cuando esté vinculado con el primero; empero, en el caso la accionante, en causa propia se ha colocado en estado de desprotección, pues si bien la autoridad demandada asumió conocimiento del proceso en virtud al Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dentro del “Plan de Descongestionamiento del Sistema Penal”, emitiéndosele el memorándum de designación de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, más la respectiva redistribución, éste extremo fue puesto en conocimiento de las partes, notificando al abogado de la imputada el 17 de noviembre, quien por la nombrada solicitó salidas de emergencia al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal y no sí al Juzgado a su cargo, razón demás para señalar en cuanto a la supuesta vulneración de derechos por parte de la autoridad demandada que, no se advierte tal lesión, puesto que subsanadas las observaciones, decretó conforme a derecho, autorizando su salida para el 8 de cada mes.