AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 16 a 20, la accionante señaló que, dentro la solicitud de actos preparatorios en materia penal incoado por Javier Rocha Breton en representación de Carmelo Vásquez Pérez, interpuso escrito de apersonamiento y solicitud de fotocopias simples, mismo que fue atendido por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Tarata del departamento de Cochabamba, teniéndola por apersonada.
Refirió que, habiendo sido remitido el expediente al asiento judicial más cercano, en mérito a una resolución de excusa por causal sobreviniente del Juzgado de origen, la Jueza de Partido Mixta y de Sentencia Penal de la provincia Germán Jordán del mismo departamento, desconociendo actuados de su homólogo, y vulnerando el principio de seguridad jurídica, resolvió mediante Auto de 31 de marzo de 2015, rechazar su apersonamiento.
Alegó que, en ejercicio de sus derechos, a efecto de que se revoque esta decisión y ser escuchada en otra instancia, apeló el Auto de rechazo de apersonamiento de 31 de marzo de 2015; respondido por la misma Jueza, mediante un simple “…Estese al auto de 31 de marzo de 2015…” (sic) de 9 de abril del mismo año, sin dar fundamentos ni razones o motivos, negándosele el derecho a la impugnación y la segunda instancia.