AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2015-RCA
Fecha: 05-Jun-2015
improcedencia
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 12 de mayo de 2015, cursante a fs. 21 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) Se presenta la causal de improcedencia descrita en los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no es posible considerar en audiencia pública el fondo de la acción de defensa, ya que la accionante pretende dejar sin efecto un decreto dictado en materia penal, sin haber agotado los recursos ordinarios que la propia ley le franquea; y, b) La accionante tenía a su disposición el recurso de reposición, establecido por los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y ante el rechazo del mismo, recién quedaba expedita la vía de acción de defensa constitucional.