AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2015-RCA

Fecha: 05-Jun-2015

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

Respecto al principio de inmediatez, se evidencia que el decreto de 9 de abril de 2015, que negó la apelación impetrada, fue recurrida mediante acción de amparo constitucional el 12 de mayo del presente año (fs. 20); transcurriendo un mes y tres días, de donde se infiere que fue presentada dentro del término de seis meses establecido por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.

1.   Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

De la revisión del memorial presentado, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del artículo precedentemente citado; por cuanto, acredita sus generales de ley (fs. 16) así como la autoridad demandada y su domicilio, ubicado en el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cliza del departamento                  de Cochabamba; cuenta con patrocinio de abogado; realiza la relación de hechos e identifica los derechos que considera vulnerados a la impugnación y doble instancia; y formula el petitorio en forma clara y concreta. De igual modo, identifica al tercero interesado pidiendo su notificación en el domicilio procesal fijado en la demanda preparatoria. Asimismo, adjunta copia del decreto de 9 de abril de 2015 (fs. 13 y vta.); no siendo exigible el 6, ya que la solicitud de medidas cautelares no constituyen un requisito de cumplimiento obligatorio.