AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de abril de 2015, cursante de fs. 46 a 59., el accionante manifestó que, Rosmery Añez Ojopi ha incoado en su contra un proceso ordinario de reconocimiento de unión conyugal libre de hecho, ruptura unilateral y división y partición de bienes; dentro del mismo, la Jueza Primera de Partido de Familia, por Sentencia 62/2014 de 17 de junio, declaró probada en parte la demanda, en cuanto a los efectos de las uniones irregulares señalados por el art. 172 del Código de Familia (CF), argumentando que no comprobó la mala fe de la demandada , en consecuencia ordenó la división de bienes comunes.

Agregó que, contra la Sentencia supra aludida, interpuso recurso de apelación cuestionando que la Jueza no valoró las pruebas de descargo, las que cursaban a “fs. 169”, consistentes en fotografías y declaraciones testificales a “fs. 213”; y que los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 127/2014 de 5 de noviembre, desestimaron su apelación.

Señaló, que los demandados administradores de justicia, en esta última resolución, líneas arriba señalada, omitieron valorar las pruebas de descargo que presentó para acreditar que la demandante al iniciar la relación cuestionada, sabía que su estado civil era de casado; del mismo modo apuntó, que incurrieron en una valoración errónea de su cédula de identidad en la que se señaló su estado civil “soltero”, manifestando que existía buena fe de la parte demandante; al afirmar ello, se apartaron de la valoración integral de la prueba, de los marcos legales de razonabilidad y equidad, para señalar que la actora tenia “buena fe”, lo que no se puede presumir ni deducir de una cédula de identidad de la contraparte.