AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

I.5. Síntesis de la impugnación

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 66 a 69, el accionante impugnó la Resolución 013/2015 de 30 de abril, señalando que si bien en su acción manifestó que no formuló el recurso de casación, al haber declarado improcedente la misma y no abrir su competencia, el Tribunal de garantías desconoció dos líneas jurisprudenciales que son vinculantes, la primera referida a la excepción del principio de subsidiariedad por verdad material establecida por la SC 2029/2010-R, según la cual habilita a la jurisdicción constitucional conocer el fondo del amparo aun en el supuesto de que el accionante no presentó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico; el segundo referido a que no puede mantener el sello de firmeza y certidumbre una decisión judicial cuando se trata de una resolución ilegal y arbitraria que afecta el contenido de un derecho fundamental establecidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0055/2015-S2 y 1656/2014, porque la jurisdicción constitucional no puede negar su propia competencia para revisar cosa juzgada en aquellos casos en los que existe una denuncia de lesión de valores, principios, derechos y garantías constitucionales; por lo que en aplicación de las dos líneas jurisprudenciales, pide se revoque la resolución impugnada y se ordene que se admita la presente acción e ingresen al análisis del fondo de la causa.