AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2015-RCA

Fecha: 17-Jun-2015

improcedencia

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 013/2015 de 30 de abril, cursante a fs. 63 a 64 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: a) De conformidad al art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no es procedente la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso; y b) El accionante, no formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 127/2014, por que presuntamente fue notificado de forma fraudulenta, y dicha diligencia estaría viciada de nulidad procesal, consiguientemente al no haber presentado el recurso de casación dentro de plazo legal, incurrió en el principio de subsidiariedad conforme lo previsto en los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), con relación al 53.3 del mismo precepto.

En el caso, el Tribunal de garantías, por Resolución 013/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 63 a 64 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por concurrir el principio de subsidiariedad, y no interponer según su propia versión el recurso de casación contra el Auto de Vista 127/2014, ahora recurrido.

El accionante a través de la presente acción tutelar, cuestionó el Auto de Vista señalado ut supra, pronunciado por los Vocales ahora demandados, porque supuestamente dicha resolución que resolvió el recurso de apelación contra la Sentencia 62/2014 de 17 de junio, fue dictada con evidente falta de fundamentación, motivación, congruencia pertinencia y legalidad.

A este respecto en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se determinó que la acción de amparo constitucional, como acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es un mecanismo subsidiario, que únicamente puede ser utilizado cuando el accionante hizo uso oportuno de todos los medios o recursos ordinarios y no tiene otro medio de defensa, para la protección de sus derechos.

En consecuencia, al haber acudido a la presente demanda, antes de haber agotado la instancia casacional en la vía ordinaria, incurrió en el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 54.I del CPCo, aspecto que hace que la acción tutelar sea improcedente conforme al art. 53.3 del citado Código.