AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2015, cursante de fs. 32 a 37 vta., la accionante refirió que es funcionaria con más de siete años de antigüedad de la Empresa DATACOM S.R.L. y que en fecha 11 de marzo de 2015, la Empresa emitió carta notariada de extinción de relación laboral por causa justificada, haciendo referencia a varias llamadas de atención de años pasados, obligándola a entregar todos los documentos, activos fijos e informes de gestión, documentación que ni siquiera se le permitió entregar.
Alegó que, el 13 de marzo del citado año, realizó la denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, que conminó a la Empresa a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, conminatoria que fue notificada a DATACOM S.R.L. el 23 de marzo de ese año; sin embargo, expresó no haber sido cumplida, bajo el argumento de que tienen la razón para desvincularla laboralmente, debido a su historial laboral.