AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2015-RCA
Fecha: 17-Jun-2015
improcedencia
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 032/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 38 a 39, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La accionante no cumplió con la subsidiariedad prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto no utilizó los medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico; b) La personas que tienen relación de trabajo en entidades sujetas a la Ley General del Trabajo, deben acudir a la judicatura laboral para someter a juicio las diferencias que puedan surgir con el empleador; y, c) Que si bien la accionante acudió al Ministerio de Trabajo y esta dispuso su reincorporación, sin embargo el Tribunal de garantías no se puede convertir en ejecutor de Resoluciones Administrativas y que la actual Ley del Órgano Judicial consagra facultades al Juzgado de Trabajo y Seguridad Social el de conocer en primera instancia las demandas de reincorporación, por lo que la actora no agotó los medios o recursos ordinarios otorgados por ley.