AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2015-RCA

Fecha: 29-Jun-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales propuestos el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 23 a 27 y el de aclaración de 26 del mismo mes y año, (fs. 32 a 33 vta.), el accionante manifestó que el 19 de enero de 2015, fue notificado con el CITE: SENASIR. UNI.FISCA.CD 026/2015 de 9 de enero, por supuestos aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto, concediéndole el plazo de diez días para que presente sus descargos.

El 30 de enero del mismo año, presentó memorial respondiendo negativamente y de conformidad al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó dos interrogantes; pero el SENASIR, mediante CITE: SENASIR.UNI.FISCA 371/2015 de 18 de marzo, ratificó el CITE: SENARIS.UNI.FISCA.CD 026/2015, sin haber respondido a las dos interrogantes planteadas.

Entendiendo, que el trámite se encontraba en la vía administrativa, interpuso recurso de revocatoria contra el CITE: SENASIR.UNI.FISCA 371/2015 de 18 de marzo, pero el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, ahora demandado, por CITE: SENASIR/UNI.FISCA 475/2015 de 15 de abril, le respondió que “no corresponde atender el de revocatoria”(sic), bajo el fundamento que las acciones de fiscalización, revisión, liquidación de aportes devengados al antiguo sistema de seguridad social de largo plazo denominado REPARTO, es un procedimiento administrativo especial en materia de seguridad social y por lo mismo no está dentro del alcance de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Señaló que esta última resolución es la que vulnera sus derechos y contra la cual formula la presente acción tutelar, porque en lugar de ser una nota de respuesta debió ser un acto administrativo de autoridad basado en una Resolución Administrativa que de acuerdo al art. 121 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, tendría que desestimar, aceptar o rechazar el recurso de revocatoria, cosa que no lo hizo, sino simplemente indicó que no correspondía atender el mismo.