AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de abril de 2015, cursante de fs. 95 a 100, la accionante en su calidad de Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba; dentro del proceso administrativo disciplinario signado como 077/2014 CBBA, instaurado en su contra, a denuncia de la Técnico de la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, Ana Patricia Soria Irigoyen, interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra los arts. 1, 9.11 y 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, aprobado mediante Acuerdo 42/2014; y, 1, 4.I incs. d) y e), 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013.
Refirió que, la inconstitucionalidad del art. 1 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, se sustenta en la infracción del art. 213 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), puesto que el contenido de ésta modifica el objeto o la finalidad de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, la cual forma parte de una de las unidades de control y fiscalización de las jurisdicciones ordinarias y agroambiental y no una instancia de lucha contra la corrupción dentro de todo el Órgano Judicial. Señaló que la normativa reglamentaria contenida en los arts. 1, 9.11 y 12.4 y 5, del mismo Reglamento, en igual forma, incurren en una usurpación y transgresión del art. 213 de la LOJ, al atribuirse funciones o competencias propias del Ministerio Público y Ministerio de Lucha contra la Corrupción; dado que, bajo ninguna circunstancia la referida Unidad de Transparencia, puede realizar funciones que corresponden a otras instituciones
Alegó que, la inconstitucionalidad del art. 1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, vulnera el art 410 de la CPE; siendo que, amplía la responsabilidad disciplinaria a ex servidoras y servidores públicos, contraviniendo la responsabilidad disciplinaria establecida en el art. 184.I de la LOJ. Asimismo, refirió que promovió la inconstitucionalidad del art. 57 del mismo Reglamento, bajo los mismos fundamentos; toda vez que, esta norma reforma al art. 184.I de la LOJ, al incorporar como sujetos pasivos disciplinarios a los ex servidores judiciales.
Con relación al art. 4.I incs. d) y e) del citado Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, arguyó que la condición normativa restrictiva o condicional que otorga legitimidad al denunciante, como lo es la afectación directa de éste con los hechos que constituyen faltas disciplinarias, fue eliminada por esta disposición cuestionada, cambiando el texto a una condición general, como el tener conocimiento de conductas consideradas como faltas disciplinarias; por lo que, dicha reforma ilegal lesiona el orden constitucional y legal, contenido en los arts. 410 de la CPE, 183.I.5 y 195.I de la LOJ; siendo que, una norma de rango inferior se encuentra limitada para modificar, cambiar o suprimir los preceptos de una de mayor jerarquía. Respecto al art. 8, de la misma Ley, reitera y ratifica los fundamentos relativos a la inexistencia de responsabilidad disciplinaria de ex servidores judiciales, que no estén en ejercicio de funciones en el momento del inicio del proceso disciplinario.
Manifestó que, la constitucionalidad de los artículos impugnados guardan estricta dependencia con la resolución disciplinaria dentro del proceso que se sustancia en su contra, por cuanto la denuncia constituye la base procesal para que la juzgadora declare la responsabilidad disciplinaria; puesto que, la decisión final se la realiza de manera íntegra sobre la denuncia, siendo ésta la que es declarada como probada o improbada.
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR