AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-CA

Fecha: 02-Jun-2015

rechazó

Por Resolución de 27 de abril de 2015, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada por la Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El art. 410 de la CPE, acusado como vulnerado, guarda concordancia con los diferentes articulados del Reglamento de la Unidad de Transparencia, el cual fue elaborado en cumplimento del art 213 de la LOJ, en el entendido de que la Unidad de Transparencia debe prestar apoyo en el control y fiscalización; por lo que, debe contar con un Reglamento que regule el accionar del personal dentro de sus competencias, encontrándose entre éstas el interponer denuncias disciplinarias contra los servidores judiciales, que cometan faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones; más aún, si deben coadyuvar en la lucha contra la corrupción en el interior del Órgano Judicial, de ahí es que nace la legitimación activa del denunciante; y, b) En cuanto a los preceptos impugnados del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, tampoco se encontró contradicción con la norma constitucional referida, menos con el art. 184 de la LOJ; tomando en cuenta que la responsabilidad radica en la capacidad de las personas de conocer y aceptar las consecuencias de sus actos y omisiones en cuanto perjudiquen los derechos de otros.