AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2015-CA
Fecha: 02-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra de los arts. 1, 9.11 y 12.4 y 5 del Reglamento de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, aprobado mediante Acuerdo 42/2014; y, 1, 4.I incs. d) y e), 8 y 57 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013, pronunciados por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contrarios a los arts. 9.4 y 410 de la CPE.
En tal sentido, resulta menester señalar que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando exhaustivamente todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
Ya en la compulsa de la acción, se tiene que el argumento para demandar la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, se centra en afirmar que la actuación de la Unidad Nacional de Transparencia del Consejo de la Magistratura, en materia disciplinaria no tiene validez legal al no tener competencia en dicha materia, puesto que usurpa funciones de control disciplinario, realizando investigaciones a las actuaciones jurisdiccionales para luego plasmarlas en denuncias, sin que la Ley del Órgano Judicial, establezca la posibilidad de creación de unidades de régimen disciplinario que realicen inspecciones o investigaciones de oficio; fundamentando al efecto que, se contravienen los arts. 184.I y 213 de la LOJ, lo que implica que se cuestiona la incompatibilidad entre dos normas legales y no así con la Constitución Política del Estado, siendo que solamente se hace una simple mención a una supuesta vulneración del art. 410 de la CPE, sin realizar el contraste respectivo que determine una duda razonable sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales observadas; dicho aspecto, deviene en la falta de fundamentación jurídico-constitucional.
Consecuentemente, se evidencia que los fundamentos utilizados en la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el Código Procesal Constitucional, para que el órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado, correspondiendo su rechazo.
- Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR