AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2015-CA

Fecha: 05-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Los accionantes, por memorial de 14 de mayo de 2015, cursante de fs. 222 a 230, formularon acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 9 inc. a) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, dentro el proceso administrativo académico de reincorporación que siguen contra la ESBAPOL del departamento de Potosí, señalando que la indicada norma es contraria al art. 17 de la CPE, además de otras leyes y convenios internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, cuya descripción está en el fundamento jurídico de la acción presentada.

Indicaron que el fundamento jurídico de su petición orientándolo en relación al  art. 17 de la Norma Suprema prevé: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. En términos legales y jurisprudenciales, el aludido art. 9 inc. a) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL que; asimismo, abarca en torno al derecho a la educación, contra los arts. 13.1, 14.III de la Ley Fundamental; 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.; 1 y 3 de la Ley Abelino Siñani Elizardo Pérez; 5 y 6 del Reglamento Estudiantil, sobre el nuevo sistema educativo policial enfocado desde la Constitución Política del Estado del año 2009, Estatuto y Estructura Funcional y Académica de sus Unidades que rige para todos los estudiantes de la UNIPOL pregrado y posgrado; 35 del Reglamento de Evaluación de la institución tantas veces enunciada, sobre el derecho diferenciado de repetir el módulo o materia reprobada que tienen los estudiantes de posgrado y no así para pregrado. Esta última medida es discriminatoria, ya que debería dar el mismo trato y oportunidad a los alumnos reprobados de pregrado, cadetes y alumnos de la ANAPOL y ESBAPOL; agregan que contradice el derecho a la educación libre de discriminación como establece el art. 17 de la CPE.

Concluyeron solicitando al Consejo Académico de la ESBAPOL del departamento de  Potosí, bajo tal fundamento fáctico y jurídico, que promueva la presente acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional invocando al efecto los arts. 109, 110, 111, 112, 113, 114, y 115 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); 79, 80, 81, 82, 83, y 84 del Código Procesal Constitucional( CPCo); y esencialmente el 132 y 133 de la Norma Suprema.