AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2015-CA
Fecha: 05-Jun-2015
rechazó
El Consejo de la Unidad Académica de la ESBAPOL de Potosí, por Resolución de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 231 a 237, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 9 inc. a) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, con el siguiente fundamento: a) La presente acción de inconstitucionalidad concreta, carece de fundamento jurídico constitucional, habiéndose limitado a la transcripción de los arts. 9, 13.1, 14.III y 17 de la CPE, con relación al derecho a la educación y además a desarrollar amplia jurisprudencia al respecto, sin establecer de qué forma resultarían contrarias a este bloque constitucional señalado ut supra, por la prohibición prevista en el art. 9 inc. a) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL tantas veces mencionado, como tiene varios componentes, agregó, que los mismos simplemente fueron transcritos; b) Consideró que los accionantes fueron alumnos de la ESBAPOL durante la gestión 2014, al haber accedido a la educación, tuvieron tal oportunidad, pero reprobaron y en consecuencia el Consejo Extraordinario de la Unidad Académica, dispuso el retiro por bajo rendimiento académico conforme a las Resoluciones Administrativas Académicas 006/2015, 007/2015 y 008/2015; c) Al haber dispuesto la aplicación del art. 9 inc. a) del Reglamento Estudiantil de la institución ya nombrada, no refieren los accionantes la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la probable decisión que adoptaría la autoridad académica, habida cuenta que ya se aplicó, acota, la prohibición de reincorporación mediante el precepto objetado; d) Por consiguiente, la presente acción carece de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, al no precisar de qué forma es contraria la disposición a los artículos mencionados de la Constitución Política del Estado, máxime cuando desarrolla extensa mención jurisprudencial sobre el derecho a la educación; e) Tampoco precisaron la relevancia que tendrá la declaración pretendida de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión final de la autoridad académica, a tiempo de comentar que la misma ya fue pronunciada; y f) Generaron confusión y no demostraron cómo se les habría iniciado un proceso administrativo (disciplinario o sumario); cuando en rigor de verdad afrontan un proceso administrativo
académico. Rebate al responder con marcada diferencia jurisprudencial, precisando que no se trata de proceso de reincorporación, sino de “revisión y corrección de notas” al cual accedieron como alumnos, que después de ser examinados, conocieron sus notas en acto público, aplicándoseles luego, resolución de baja según reglamento con prohibición de reincorporación; habiéndose desnaturalizado por completo dicha vía procesal con reiteradas impugnaciones de revocatoria, planteadas en tres diferentes carpetas, acumuladas sin elemento probatorio.