AUTO CONSTITUCIONAL 0233/2015-CA
Fecha: 15-Jun-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad podrán ser: acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a: “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.