AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-CA
Fecha: 17-Jun-2015
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 28 a 33 vta., los recurrentes refieren que, Nemecio Cachambi Urzagaste, Félix Miranda Cuevas y otros, iniciaron una demanda de pago de beneficios sociales contra el FNDR, proceso que concluyó con la Sentencia 021/2009, pronunciada por la Jueza Segunda de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, que declaró probada la demanda; habiendo recurrido en apelación la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dictó Auto de Vista 259/2009 de 10 de noviembre, revocando la Sentencia apelada, por lo que la parte demandante interpuso recurso de casación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia por AS 256/2014, que determinó declarar probada la demanda manteniendo firme la Sentencia de primera instancia.
Alegaron que, las resoluciones pronunciadas dentro del proceso laboral, interpretaron de forma errónea la normativa vigente en el país, en especial la Ley 1178 de 20 de julio de 1991, no consideraron que los demandantes fueron contratados por la Entidad en calidad de consultores en razón a un contrato administrativo; y en consecuencia no podía aplicarse la Ley General del Trabajo; toda vez que, es el mismo cuerpo legal en su art. 1 que excluye de su aplicación a funcionarios públicos y a consultores en línea.