AUTO CONSTITUCIONAL 0240/2015-CA
Fecha: 17-Jun-2015
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Sostienen que, al amparo de la Ley 926 de 25 de marzo de 1987, se creó el FNDR, como una entidad netamente estatal, con el objeto de fomentar el desarrollo económico y equilibrado de todas las regiones del país, financiado mediante partidas a ser consignadas anualmente en el presupuesto nacional. En relación la Ley 2235 de 31 de julio, destacó que la empresa no es privada sino pública bajo tuición del Ministerio de Estado.
Afirmaron que, la entidad a la que representan no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo y su reglamento, que conforme prevé el Decreto Ley (DL) 7375 de 5 de noviembre de 1965, el Decreto Supremo (DS) 8125 de 31 de octubre de 1967 y el art. 28 inc. c) de la Ley 1178, disponen que todo funcionario que reciba remuneración con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), cualquiera sea la institución en la que presta servicios en relación de dependencia con autoridades estatales es considerado funcionario público en virtud del art. 233 de la Ley Fundamental; sin embargo, en inobservancia del marco jurídico señalado los magistrados demandados dispusieron un irregular acto de cancelación de un monto de dinero que proviene de una sentencia emitida sin competencia ni jurisdicción más aun tomando en cuenta que los demandantes eran consultores en línea.