AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-CA

Fecha: 18-Jun-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 199 a 208 vta., la accionante manifestó que los Asesores Jurídicos del Consejo de la Magistratura iniciaron en su contra proceso disciplinario, por la supuesta comisión de falta grave prevista en el art. 187.4 de la LOJ, que prescribe: “En el lapso de un año, se declare improbada una recusación habiéndose allanado a la misma”.

Refirió que, el artículo impugnado es inconstitucional porque la conducta exige una sola declaratoria de improbada la recusación por el tribunal superior que resuelve la consulta, sin considerar que no corresponde en un trámite de consulta resolver como probada o improbada una recusación; toda vez que, no se trata de resolver una controversia, sino de verificar si una determinación se sujeta a procedimiento y en todo caso si se subsume la conducta del juzgador en una causal de excusa, debiendo emitirse una resolución de aprobación o rechazo únicamente.

Indicó que, el aceptar lo resuelto por el tribunal superior respecto a la consulta de una resolución de allanamiento como elemento configurador de la falta en el caso de que se haya declarado improbada la recusación vulnera el debido proceso y los derechos a la defensa y la presunción de inocencia, porque, sientan la base para la imposición de una sanción, y que el adoptar como elemento configurador de una falta disciplinaria la resolución emitida por otras autoridades judiciales dentro de sus competencias, constituye mezclar actos jurisdiccionales con actos administrativos, lesionando los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia en el propio procedimiento administrativo; puesto que, teniendo una resolución que declare improbada una recusación, que más podría establecer el juez disciplinario, no poseyendo facultad para determinar si esa resolución es correcta o incorrecta; pues, lo contrario implicaría usurpar funciones. Señaló además que, la norma impugnada presume la mala fe, el dolo o la imprudencia del funcionario público, vulnerando así el principio de inocencia, más cuando contra dicha determinación no existe posibilidad de impugnación.