AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-CA

Fecha: 23-Jun-2015

Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo

Asimismo, el art. 79 del mismo cuerpo legal, indica que tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la  norma contra la que se promueve la acción.