Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-CA
Fecha: 23-Jun-2015
Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
Asimismo, el art. 79 del mismo cuerpo legal, indica que tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta la jueza, juez, tribunal o autoridad administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción.
- Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto