AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-CA
Fecha: 23-Jun-2015
rechazó
Por Resolución 005/2015 de 20 de mayo, cursante de fs. 84 a 89 , rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Las presunciones respecto a que la ABT les hubiese cambiado su estatus legal y derecho de propiedad colectiva comunitaria a mediana propiedad y peor aún a empresa agropecuaria, daría a entender que la ABT, tuviera competencia de modificar y/o cambiar el Título Ejecutorial otorgado en cumplimiento de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, así como la suposición que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), también podría cambiar el estatus, exigiéndole el cumplimiento de la Función Económica Social, sin percatarse que existe ante tal hipotético caso un procedimiento y normativa que regulan la propiedad agraria y que no es precisamente la Ley 337 de 11 de enero de 2013, la que regula el derecho propietario; y, b) Se pretende hacer incurrir en error a la Autoridad Administrativa; toda vez que, el sujeto no tiene la calidad de beneficiario, por no haber cumplido con el requisito necesario y pertinente para serlo; que el pago de la multa o cuota inicial y con sólo una nota de solicitud de inscripción al programa, pretenden ser parte o haber activado en la autoridad administrativa un proceso administrativo que se encuentre iniciado, pendiente o por culminar, tampoco se tiene evidencia que el interesado se encuentre a la espera de una decisión o resolución administrativa que determine una supuesta decisión o una situación jurídica del administrado.
- Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- rechazó
- decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- II.3. Análisis del caso concreto