AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-CA

Fecha: 23-Jun-2015

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 22 a 29 vta., el recurrente interpone recurso directo de nulidad, argumentando que en su calidad de Notario de Fe Pública 43 del departamento de Cochabamba, Jorge Humberto Yapur Arana, formuló denuncia disciplinaria en su contra ante la Directora del Notariado Plurinacional, quien derivó el caso a María Inés Mercado Pacheco, Sumariante y Encargada de Faltas Disciplinarias de la Dirección del Notariado Plurinacional regional La Paz, la que por nota DNP/JUJ-SD 060/2015 de 29 de abril, le solicitó informe, otorgándole al efecto el plazo de veinticuatro horas, sin considerar que él radica en el departamento de Cochabamba; no obstante aquello, remitió el mismo y la sumariante dictó el Auto de Apertura de Proceso el 11 de mayo de 2015, con el que fue notificado el 27 del mismo mes y año y actualmente el proceso sumario se encuentra en etapa de ofrecimiento y producción de prueba.