AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-CA
Fecha: 23-Jun-2015
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el recurrente demandó la nulidad de la nota DNP/JUJ-SD 060/2015 de 29 de abril y el Auto de Apertura de Proceso Sumario de 11 de mayo de 2015, emitidos dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra por la Sumariante y Encargada de Faltas Disciplinarias de la Dirección del Notariado Plurinacional del departamento de La Paz, alegando que fueron pronunciados sin competencia, en razón a que esta Ley en su art. 101.I prevé que en cada Dirección Departamental habrá un sumariante y encargado de sustanciar y resolver los procesos disciplinarios. Por lo que a su criterio debía ser juzgado por la autoridad Sumariante del departamento en el que ejerce funciones, es decir Cochabamba.
De los fundamentos que se esgrimen en el memorial de demanda, se advirtió claramente que el recurrente basó su problemática en una supuesta incompetencia, en razón de territorio de la autoridad administrativa sumariante, para sustanciar el proceso disciplinario activado en su contra; sin embargo, no consideró que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferentes a la acción de amparo constitucional; en tal sentido, se concluyó que en el caso presente, los argumentos vertidos se centraron en una supuesta falta de competencia del juez relacionada al debido proceso; aspecto que por determinación tanto de la normativa procesal constitucional plasmada, como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; no pueden ser dilucidados en el recurso planteado, pues determinaron que, ante la supuesta vulneración al debido proceso en su vertiente juez natural, las partes deben efectuar su reclamo a través de los recursos contemplados en la ley y una vez agotados los medios, acudir a la vía del amparo constitucional.