AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-CA
Fecha: 23-Jun-2015
I.2.
Refirió que, conforme el art. 8.II inc. d) de la Ley del Notariado Plurinacional una de las atribuciones de la Directora o Director es “a las o los Sumariantes Disciplinarios”, precepto que a su criterio determina la competencia territorial de éstos. En relación el art. 9 del cuerpo legal ya enunciado, establece sus atribuciones, organiza la estructura del Notariado por jurisdicciones territoriales o departamentales y considera que las o los sumariantes disciplinarios no son la excepción y están sometidos a ese parámetro de competencia.
El art. 99 de la Ley del Notariado Plurinacional señala que, son autoridades competentes en materia disciplinaria el tribunal de apelación y las o los sumariantes disciplinarios, así estos últimos cumplen la misma función, pero no todos ejercen jurisdicción y competencia en todos los departamentos del Estado Plurinacional, sino que cada uno está limitado a actuar dentro de su propio ámbito departamental, respecto a las notarias y notarios de ese espacio territorial; exactamente como ocurre con los Directores Departamentales. El art. 101.I de la Ley enunciada, determina que: “En cada Dirección Departamental habrá un Sumariante Disciplinario, quien sustanciará y resolverá en primera instancia las faltas graves y gravísimas y en única instancia, las faltas leves”, precepto que permite establecer que el sumariante tiene jurisdicción y competencia en el ámbito de su propio departamento, concordante con el art. 12.II y 30.II del Reglamento de la Ley del Notariado Plurinacional.
También indicó que, el art. 110.II de la Ley señalada ut supra, prevé que la demanda debe ser presentada ante el sumariante departamental, que está a cargo de las notarias y notarios registrados en la misma Dirección Departamental, de otro modo el concepto de sumariante departamental no tendría sentido si se permitiera que indistintamente cualquiera pueda conocer las denuncias planteadas contra notarias y notarios de otros departamentos pues la jurisdicción y competencia solo emana de la ley y no puede admitirse ninguna circular ni resolución que sea contraria a esta.
Finalmente, denunció que está siendo sometido a un proceso disciplinario conocido por la encargada de faltas disciplinarias y sumariante de la Dirección del Notariado del departamento de La Paz, cuando él ejercía funciones y debiera ser procesado por un sumariante del mismo departamento de Cochabamba, por lo que cree que la autoridad impugnada carece de competencia para juzgarlo en consecuencia sus actos son nulos.